LA CONSTITUCIÓN DE 1830
El 24 de noviembre de 1828 se designó una comisión que tenía, entre otros, por cometido redactar un proyecto de constitución. Dicho proyecto fue presentado a la Asamblea de la Aguada, el 7 de marzo de 1829. La Comisión estaba compuesta por Jaime Zudáñez como presidente, José Félix Zubillaga, Solano García, Juan Francisco Giró, José Ellauri, Cristóbal Echevarriarza y Luis Bernardo Cavia. El proyecto fue leído en la sección del día 10 y se mando a imprimir para distribuirlo entre los componentes. El 6 de mayo se inició la discusión general que se extendió hasta el 10 de septiembre y fue aprobada con las modificaciones que se introdujeron. El texto de la Constitución fue llevado a Río de Janeiro por Nicolás Herrera y a Buenos Aires por Santiago Vázquez, a los efectos de ser revisadas por estos gobiernos, de acuerdo al artículo VII de la Convención Preliminar de Paz.
La Comisión no esperaba haber hecho una "obra original, grade, ni perfecta." "Sin la comodidad precisa para el recogimiento y la meditación, sin libros y sin una sociedad numerosa de ciudadanos ilustrados, a quienes consultar," como expresara el Dr. José Ellauri. A pesar de todo, la obra se llevó adelante.
Había entre los asambleístas, miembros con experiencia anterior, tal es el caso de Jaime Zudáñez y de Santiago Vázquez, sin dejar a un lado a don Miguel Barreyro. Contaron, a su vez, con otros varios textos constitucionales como: las constituciones argentinas de 1819 y 1826, la portuguesa de 1821, la brasileña de 1824. No debe olvidarse la Constitución española de 1812, la francesa de 1791, los textos norteamericanos...
De esta época son los otros dos proyectos de Manuel J. Errazquin (secretario de la Asamblea) y del Padre Larrañaga, conocidos como Constitución del Estado de Solís el primero y la "diarquía" el segundo, por preverse un ejecutivo bicéfalo, contemplando la situación política del momento en torno a las figuras de Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso Rivera.
ESTUDIO DEL PROYECTO CONSTITUCIONAL.
Inmediatamente de escuchado el informe del Dr. Ellauri, se inició el estudio al detalle. Se discutió el nombre a dar al Estado, lo impreciso, vago, de sus límites; la religión del Estado; sobre la ciudadanía (natural y legal); la forma de gobierno y división de poderes; el número de cámaras; sobre la proposición, discusión , sanción y promulgación de las leyes; del poder ejecutivo; los tratados de alianza y federación; el poder judicial; el gobierno y administración de los departamentos; sobre la interpretación y reforma de la Constitución.
A partir del 1 de septiembre de 1829 se leyó artículo por artículo con las modificaciones dispuestas, aprobándola y firmándola los constituyentes el día 10 del mismo mes. El ejemplar original de la Constitución se custodia en el Palacio Legislativo. El mismo es de puño y letra de don José Agustín Iturriaga.
Ejemplar original de la Constitución de 1830 en el
Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo.
SU TEXTO
La Constitución de 1830 de dos secciones divididas en capítulos, alcanzando sus artículos el número de 159. Es precedida de un preámbulo cuya redacción es atribuida a Manuel J. Errrazquin. Se inicia con la siguiente clausula: "En el nombre de Dios Todo Poderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo", que fue propuesta por el padre Manuel Barreyro.
En el artículo 1º define: " El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio." "El es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero". (art. 2º) "Jamás será patrimonio de persona ni de familia alguna" (3º)." La soberanía existe en la Nación" (4º). "La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana" (5º). Su sección 2ª (art. 6 al 12) se refiere a la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse o perderse. El art. 13 establece que la forma de gobierno será representativa republicana. El siguiente prevé la división tripartita de poderes.
"Boceto para la Jura de la Constitución de 1830" de Juan Manuel Blanes.
El Poder Legislativo es tratado en los artículos 15 al 71. Existen dos cámaras (senadores y representantes) que reunidas forman la Asamblea General; durante el receso de las mismas actúa la Comisión Permanente. El Poder Ejecutivo está detallado en los artículos 72 al 90. Será desempeñado por el Presidente de la República elegido por la Asamblea General. Es el jefe superior de la Administración General, responsable de la conservación del orden y tranquilidad en lo interior y de la seguridad en lo exterior. Tiene el mando superior de las fuerzas de mar y tierra. El Poder Judicial (92 al 117) se ejercerá por una Alta Corte de Justicia, Tribunal o tribunales de Apelaciones y Juzgados de primera instancia. Se prohíben lo juicios por comisión, se abolen los juramentos de los acusados y se veda el juicio criminal en rebeldía. En los departamentos habrá Jueces Letrados.
En cuanto al gobierno de los departamentos (118 al 129) se prevé un delegado del Ejecutivo, el Jefe Político. Habrá además, en los pueblos cabeza de departamento, una Junta Económico - Administrativa que tendrá como cometidos: promover la agricultura, la prosperidad y ventajas de los diversos ramos, velar sobre la Instrucción Primaria...
Entre las disposiciones generales (130 al 147) se prevé la protección a los habitantes en el goce de su vida, libertad, seguridad y prosperidad. Nadie nacerá esclavo; queda prohibido el tráfico e introducción de los mismos.
En la última sección (duodécima, arts 148 al 159) se declaran con fuerza y vigor las leyes anteriores que no se opongan a la Constitución y a las nuevas leyes y decretos. Establece las normas sobre la publicación y juramento de la Constitución así como su interpretación y procedimiento de reforma (tres legislaturas: la primera propone, la segunda hace la reforma y la tercera la aprueba o no).
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