El escudo de armas de la República Oriental del Uruguay o simplemente escudo nacional de Uruguay es uno de los símbolos nacionales del país. Fue aprobado por las leyes del 19 de marzo de 1829 y del 12 de julio de 1906 y el decreto del 26 de octubre de 1908. De acuerdo con este último decreto se dispuso modelo oficial de Escudo Nacional el presentado por el señor Miguel Copetti, ajustado en sus reglas de ejecución a la modificación indicada por el Poder Ejecutivo, que consistía en la supresión de trofeos militares y de marina, quedando orlado por dos ramas de olivo y de laurel unidos en la base por un lazo azul celeste.
El Escudo de Armas del Estado se deberá construir y representar siempre en la forma siguiente:
- Un óvalo dividido en cuatro cuarteles y coronado por un sol.
- Una balanza como símbolo de la igualdad y la justicia, colocada sobre esmalte azul en el cuartel superior de la izquierda.
- En el cuartel superior de la derecha el Cerro de Montevideo, como símbolo de fuerza, en campo de plata.
- En el cuartel inferior de la izquierda un caballo suelto como símbolo de libertad en campo de plata.
- En el cuartel inferior de la derecha, sobre esmalte azul, un buey, como símbolo de abundancia.
- Dicho óvalo será orlado por dos ramas de olivo y de laurel unidas en la base por un lazo, azul celeste.
EL OVALO: Será construido con cuatro arcos y cuatro centros. Se dividirá en cuatro cuarteles, tomándose como eje la parte longitudinal y transversal, y alternándose diagonalmente con dos colores o fondos: el azul esmalte y el plata (metal) quedando del primero los dos cuarteles, el superior de la derecha y el inferior de la izquierda; y el segundo, el superior de la izquierda y el superior de la derecha. (Se considera parte derecha del óvalo la izquierda del observador).
EL SOL: que corona el óvalo se configurará con sus tres cuartas partes visibles, dibujándose el disco con una cara, debiéndose ver los ojos y la nariz solamente; de dicho disco saldrán siete rayos en forma de punta de lanza; de entre éstos saldrán otros seis rayos dibujados en forma tal que parezcan llamas de fuego; el disco y los rayos referidos se harán con oro bruñido o pulido.
LA BALANZA: Se configurará de un tipo romano antiguo y se pintará con oro bruñido.
EL CERRO DE MONTEVIDEO: Se pintará imitándolo del natural, como así también la fortaleza que lo corona, tratando de configurar a esta con las proporciones que se observan en los tipos modelo o en el patrón oficial; al pie del Cerro, el agua se configurará heráldicamente, es decir, por medio de cinco franjas azules y onduladas, alternadas entre sí por el fondo de plata.
EL CABALLO: Se pintará de negro y en actitud de movimiento, indicando estar suelto y libre.
EL BUEY: Se pintará de oro, con sus contornos y sombras naturales. Estos dos símbolos (caballo y buey) no deberán tener piso, como si fuera su apoyo.
Las ramas del laurel y olivo orlarán al óvalo colocándose la primera en la parte izquierda y la segunda en la derecha; se tratará de imitar en lo posible dichas ramas y hojas a las naturales.
LAS INSCRIPCIONES: Que deba llevar el escudo se pintarán siempre de oro o imitación de éste, quedándose prohibido usar otro color.
Ley del 12 de julio de 1906.
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